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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2333
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2333
Si se aseguró el objeto del delito, es indudable que la suspensión no puede operar respecto de ese aseguramiento, pero sí de sus consecuencias, como son que se disponga del expresado objeto, por las autoridades responsables, haciendo entrega de él a otras personas, y a la orden de su traslación a otro lugar, y demás consecuencias que deriven de tales actos, porque si la suspensión impide que se realicen esas consecuencias posteriores al aseguramiento, es indiscutible que no se afecta el orden público si dicho objeto continúa, en su carácter de asegurado, a disposición del Juez de la causa, que conozca del mencionado delito, mientras se falla el asunto, en lo principal, toda vez que el aseguramiento no viene a ser sino una medida precautoria que tiene por objeto evitar que se consumen irreparablemente las consecuencias del delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 911/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., Subagencia en Durango. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.