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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2596
IMPUESTOS, PAGO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2596
Los artículos 79 y 160, fracción VI, del Código Fiscal, indican que no es extemporánea la demanda que se entable dentro de los quince días siguientes al en que se notifique la resolución que se niega a devolver el impuesto, y que en los casos de pago totalmente indebido, el término no se cuenta a partir de la fecha en que se determine líquidamente el crédito fiscal, sino desde aquélla en que la autoridad se niegue a devolver la suma ilegalmente percibida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5786/45. J. Elorza y Compañía, S. en C., sucesores. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Agustín Téllez López.