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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2604
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2604
Las circunstancias de disponer de fondos que se poseen en forma precaria y ocultar en seguida esa disposición con documentos que se alteran en su verdad jurídica, no permiten considerar, uno y otros hechos, como capaces de engendrar delitos coexistentes, si el segundo no sirvió de medio necesario para consumar el primero, sino sólo de medida ocultativa de la conducta criminosa ya realizada. Y como el artículo 227 del Código Penal del Estado exige, para que se sancione la falsificación, que ésta entrañe, por sí misma, un provecho para el falsario o para otro y cause un perjuicio a la sociedad, al Estado, y/o a un tercero, y en la especie el provecho obtenido por el reo no fue consecuencia de la falsificación en sí, sino de actos antijurídicos diversos a ella, y la ofendida en sus derechos e intereses legítimos, lo fue por esos mismos actos y no por la falsificación, consumada cuando el perjuicio ya lo había resentido, resulta inconcuso que la sentencia que consideró lo contrario, sobre este capítulo, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8426/45. Cantú Benito, Jr. 20 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.