Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2431
TABULADORES DE SUELDOS, ALCANCE DE SU DEPOSITO EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2431
La circunstancia relativa a que la Empresa haya depositado en la Junta federal de Conciliación y Arbitraje el tabulador de sueldos para el grupo de personas a que pertenece el trabajador, tercer perjudicado, no tiene más alcance que el que se deriva del acto del depósito mismo, sin que por ello se invaliden o resulte nugatorios los derechos de dicho trabajador, derivados de un laudo y de un convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6229/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Arturo Martínez Adame.