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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437
La aplicación del artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, está condicionada al supuesto de que se haya admitido la demanda de amparo con anterioridad al veintiuno de mayo del mil novecientos cincuenta y uno.
Precedentes
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.