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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437
TERCERO, PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437
Si el quejoso no tenía en el asunto el carácter de tercero, no son de aplicarse las disposiciones del Código de Comercio que se refieren a la necesidad de inscribir en el Registro de Comercio determinados actos y documentos para que surtan efectos respecto de terceros; pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el concepto de tercero no se identifica con el de extraño y sólo puede considerarse al que invoca derechos derivados de un acto registrado en contra del que también los invoca con motivo de un acto no inscrito.
Precedentes
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.