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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2441
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, PROMOCIONES DEL TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2441
De los artículos 107, fracción XIV de la Constitución y 74, de la Ley de Amparo, se ve que éste, además de usar la palabra "quejoso", restringiendo así la expresión constitucional "parte agraviada", que es aplicable tanto al quejoso en amparo o directo o indirecto, como al recurrente en la revisión, añade un requisito más: el acto procesal, que ya no es actividad del agraviado, sino del órgano jurisdiccional, con lo cual, la citada Ley Reglamentaria va más allá de lo que consagra la propia Constitución; por lo que careciendo de base constitucional este requisito, debe decirse que únicamente las promociones realizadas por el quejoso interrumpen el término de ciento ochenta días consecutivos a que se refiera la fracción V del citado artículo 74, sin tener en cuenta los actos procesales.
Precedentes
Amparo civil directo 158/52. Ramírez Alfredo. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.