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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2465
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE (FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2465
No es exacto que el artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz haya derogado el capítulo de fianza contenido en el Código Civil del Estado, ya que el alcance de este precepto no pasa de haber establecido el límite en la esfera civil a la libertad de contratar, consistente en prohibir el otorgamiento de fianzas o depósitos en garantía del pago de rentas, o sea que tal precepto contiene una disposición concreta para el régimen de los contratos de arrendamiento, motivada en consideraciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/36. Ledeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.