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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE (FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466
El artículo 8o. de la Ley de Inquilinato en Veracruz no implica despojo de derechos ni ataques a la pequeña propiedad, al prohibir el otorgamiento de fianzas o depósitos en garantía del pago de rentas y sólo fija un límite a la libertad contractual, en la esfera civil y en un concreto punto del régimen de los contratos de arrendamiento, estando además establecida por consideraciones de interés público; ni significa imposición de una modalidad a la posesión y con arreglo al artículo 124 constitucional, la Legislatura local pudo fijar ese límite porque no se trata de alguna materia cuya regulación esté reservada a las autoridades federales.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/36. Landeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.