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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 270
PETICION, CONTESTACION PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 270
La contestación a que se refiere el artículo 8o. constitucional, no debe ser siempre la resolución definitiva de un asunto, ya que en los casos en los que deba de seguirse un procedimiento, la contestación procedente debe ser el indicar el trámite que deba llenarse a los requisitos que haya que cubrir para que la petición siga el curso legal que le marca la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2845/52. Mayer V. Francisco y coag. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.