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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 746
SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 746
El principio de congruencia de la sentencia, consagrado por nuestros códigos de procedimientos civiles y que se expresa en el proloquio latino, "sentencia debet esse conformit libellus", no resulta en manera alguna vulnerado por el Juez, cuando examina la procedencia de la acción y su prueba, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, siempre que no tome en cuenta hechos que no hayan sido materia del juicio, ni rebase las actitudes procesales asumidas por las partes en los escritos base de la controversia; por el contrario, cuando el Juez declara el derecho en los casos que ante él se controviertan, no hace sino desarrollar la función jurisdiccional para los altos fines que justifican su atribución a un órgano del Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 1951/47. Rodarte María. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.