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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 751
REPARACION DEL DAÑO MORAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 751
La reparación del daño moral a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil, se crea sólo en favor de la víctima de un hecho ilícito de tal manera que, si la conducta que produjo el daño no es ilícita sino solamente peligrosa, el causante está obligado a la indemnización por los daños y perjuicios materiales, mas no a la que tiene el carácter de reparación moral.
Precedentes
Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.