Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804850
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 756
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 756
Si la empresa demandada no probó los motivos que tuvo para despedir a un trabajador y hubo pruebas en favor de éste, es inconcuso que la autoridad responsable debió haber estimado fundada la acción de reinstalación y tenido por no justificada la separación del obrero respecto a su servicio; y como la acción principal fue demostrada, la subsidiaria de pago de salarios caídos era procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXII, constitucional, en relación con el 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que es criterio jurisprudencial de esta Suprema Corte que cuando el obrero se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono, debe percibir el salario correspondiente al tiempo que pierda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1754/52. Rodríguez Peña Manuel. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.