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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 765
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE USO DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 765
La compañía que proporciona la energía eléctrica tiene la obligación de vigilar sus alambres y cables únicamente hasta la entrada de la casa donde proporciona el servicio, esto es, hasta su línea de alimentación, pero está materialmente imposibilitada para vigilar esos conductores en el interior de las habitaciones, donde el cliente hace uso de ellos. Por tanto, si no existe prueba alguna que ponga de manifiesto que los cables que conducen energía eléctrica se encontraban en malas condiciones antes de la línea de alimentación y está probado que un accidente tuvo lugar en el interior de la casa habitación, es indudable que dicho accidente no puede imputarse a la compañía que proporciona la energía eléctrica.
Precedentes
Amparo civil directo 3369/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: García Rojas. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.