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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 773
SALARIO, PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 773
Tratándose de trabajadores que por necesidades de la empresa rebasen el tiempo de la jornada normal contractual y presten servicios en los llamados turnos continuos, y que perciban el pago del tiempo extraordinario permanente, es equitativo y jurídico que las diversas prestaciones a que son acreedores en los términos del contrato y de la ley, les deban ser calculadas en función no sólo de salario tabulado, sino además, del que regularmente se les viene satisfaciendo como trabajo extraordinario permanente, pues el pago se les hace a cambio de la labor ordinaria que ejecutan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8659/47. The Central México Light and Power Company. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.