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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 796
SALARIO MINIMO, NO ESTA SUJETO A DESCUENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 796
El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que el salario mínimo no está sujeto a descuentos ni a compensaciones, debe ser interpretado en el sentido de que, siendo el salario mínimo la percepción estrictamente indispensable para que el obrero pueda subsistir con su familia, invariablemente deberá ser pagado en efectivo, para que el trabajador pueda distribuirlo como convenga a sus necesidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 745/53. Solórzano María de Jesús. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.