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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 294
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 294
No es admisible que el actor en un juicio donde se levanta la providencia precautoria, mediante fianza, tenga que, después de obtener sentencia favorable, seguir un procedimiento de ejecución contra el demandado, para investigar o acreditar que tiene bienes suficientes donde trabar embargo, pues el fiador debe defenderse en el juicio incidental relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.