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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 361
ARRENDAMIENTO, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 361
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete fue expedido por el Congreso de la Unión, y como la facultad de legislar en materia civil y la de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, no está expresamente, ni aun de modo explícito, atribuida al Congreso Federal, atañe a las correspondientes Legislaturas Locales, a las que nunca se ha negado la competencia que tienen para expedir Códigos Civiles, y por lo mismo, para establecer condiciones o restricciones en el ejercicio de la libertad de contratar, que es lo que hace el mencionado decreto, y como éste no impone una modalidad a la propiedad, no es inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5018/48. Galindo de Jiménez Concepción. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.