Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 447
OBLIGACIONES, CAUSA MOVIL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 447
Por causa se entiende el motivo que impele a contratar, la finalidad perseguida por el que se obliga, la razón de ser de la obligación. Sólo ciertos motivos, pueden constituir la causa, y a ésta se contraponen los móviles. La causa, finalidad inmediata y directa que se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero, todo prestatario se obliga a fin de obtener la entrega de una suma o de una cosa; tiene pues, la causa, un valor constante y abstracto. El móvil, en cambio, es concreto y representa la razón determinante del acto jurídico: en el contrato de préstamo, el fin es obtener la entrega de una suma de dinero o de una cosa, y este fin es el mismo en todos los contratos; pero en el caso de un jugador, por ejemplo, el móvil de contrato de préstamo puede ser la necesidad de destinar al juego la suma obtenida, y este móvil concreto puede variar en cada caso, mientras que el móvil concreto puede variar en cada caso, mientras que el móvil abstracto o causa de la obligación, es invariable y constante.
Precedentes
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coagraviado. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.