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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2467
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2467
Es inexacto que para que haya un estado de riña se necesita que previamente haya propuesta y aceptación expresas para reñir por parte de los contendientes, a manera de reto. Es suficiente que de los indicios que circunscriben el hecho delictivo, se colija que hubo en los protagonistas ánimo para entablar contienda, de hacerse daño recíprocamente, para que exista el elemento subjetivo de la riña.
Precedentes
Amparo penal directo 2100/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.