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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2491
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2491
La Suprema Corte ha declarado que un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo vigente, si la demanda es admitida después del 21 de mayo de 1951, porque la frase "todos los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que al iniciarse la vigencia de las reformas, y a se hubiese admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1101/52. Vega Vázquez Tiburcio. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.