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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 597
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 597
Si los efectos de la ley son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación y a aquéllas de quienes emana la ley misma o que han participado en los actos para su vigencia, dichos actos son susceptibles de reparación en cada caso concreto, y los vicios de inconstitucionalidad de la ley son reclamables no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mando aplicar y contra la Secretaría de estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4957/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.