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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 641
POLICIA PREVENTIVA, CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA (CONFESION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 641
Las declaraciones rendidas ante la Policía Preventiva, por sí y por si, carecen de valor probatorio, ya que la acción persecutoria incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y no a aquélla, quien tan sólo puede intervenir en la práctica de diligencias a solicitud del representante social. Por ello es que debe negarse valor probatorio alguno a la supuesta confesión del quejoso ante dicha policía.
Precedentes
Amparo penal directo 1070/52. Morales García Florencio. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.