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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2495
PERJUICIO BASE DEL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2495
Aun cuando el concepto de violación que versa sobre la indebida aplicación de un artículo pudiera considerarse válido, sin embargo, si tal aplicación se resuelve en un beneficio para el quejoso, consistente en habérsele impuesto una pena reducida, en lugar de la que merecería, para la procedencia del amparo, falta el presupuesto del artículo 4o. de la Ley de Amparo que exige un perjuicio causado por el acto reclamado, para que pueda promoverse.
Precedentes
Amparo penal directo 8073/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ortiz Tirado.