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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 840
SENTENCIA DE AMPARO, VIOLACION DE FORMA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 840
Si el Juez de Distrito, por economía de tiempo y de espacio, con violación del artículo 77 de la Ley de Amparo, en vez de precisar en los puntos resolutivos de su sentencia, con claridad y precisión el acto o actos por los que concedió la protección constitucional, remitió al considerando relativo del propio fallo, tal conducta, si el amparo se otorgó en general por todos los actos reclamados de todas las responsables, es intrascendente y sólo revela la existencia de una violación meramente formal que obliga, natural pero exclusivamente, a enmendar el error cometido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6679/51. Aréchiga Brambila José María. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.