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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 697
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 697
Si el procesado al rendir su declaración ante el Ministerio Público, dio razón pormenorizada de los hechos denunciados, y por otra parte el representante de la querellante ratificó ante el Ministerio Público su escrito de denuncia, la cual es congruente con la aclaración del acusado, no es admisible la referencia que éste haga a la retractación tanto de su acusador como suya, relativa a la congruencia de no haber recibido dinero, sino mercancía en especie, puesto que tal actuación procesal no es relevante para con ella concluir que el fallo condenatorio estuvo privado de validez jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 1285/52. Martínez Torres Anacleto. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.