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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 843
SALARIO, CANTIDADES QUE NO LO INTEGRAN (GASTOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 843
Las cantidades que la empresa asigna a un trabajador "para gastos", no pueden estimarse como parte integrante del salario en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición, tanto más cuanto que el patrón puede pedir rendición de cuentas respecto de los gastos erogados. Así pues, no pueden formar parte de la pensión jubilatoria las cantidades proveídas para gastos mientras el empleado desempeñó el cargo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5022/52. Pozos Iturriaga Genaro. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.