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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 765
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 765
El trabajador que incurre en malos tratos contra sus jefes o compañeros o no obedece las órdenes recibidas (incisos a) y g) de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado), es acreedor a que se le cese en su empleo, pero el Tribunal de Arbitraje resuelva en definitiva que está probada la causa alegada y autorice dicho cese. Sin embargo, mientras esto ocurre, el trabajador puede ser suspendido o transferido a otra oficina de la dependencia en que trabaja, por cuanto que el artículo 43 del mismo ordenamiento dice: que la suspensión de los efectos del nombramiento no significa el cese del trabajador, es decir, que durante la suspensión está vivo el contrato de trabajo, y el titular que cesa a un trabajador sin demandar antes del Tribunal de Arbitraje la autorización para hacerlo, está obligado a seguirle cubriendo sus salarios, hasta la fecha en que obtenga la resolución del Tribunal de Arbitraje, que declare comprobada la causa justificativa del despido y lo autorice a cesarlo o lo absuelva de la reposición reclamada, porque el contrato o los efectos del nombramiento continúan vigentes hasta ese momento, y uno de los efectos de la vigencia es la percepción del sueldo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4972/51. Secretario de Marina. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.