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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2518
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2518
Para que proceda el pago de la reparación del daño, se requiere que se acredite su existencia y su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, sin que pueda considerarse que el juzgador esté facultado para imponerla y fijar su cuantía a su arbitrio; y por consiguiente, la ausencia de pruebas determinantes del daño material o moral causado, da lugar a considerar que la condenación a su pago es lesiva de garantías, tanto más si la magnitud de la sanción no guarda relación con la capacidad económica del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5051/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.