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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2526
VACACIONES, FALTAS DEDUCIBLES DEL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2526
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 autoriza a los patrones a descontar del período de vacaciones solamente las faltas de asistencia injustificadas de los trabajadores, de tal manera que cualquiera consideración contractual respecto a descuento de faltas justificadas resulta contrario a las disposiciones de la ley. En cuanto a las faltas justificadas del trabajador, una correcta interpretación de la última parte del artículo 82 citado, lleva a la conclusión de que pueden ser deducidas del período de vacaciones siempre y cuando el patrón haya cubierto el salario correspondiente a las faltas; la autorización de referencia se concede en consideración a que el trabajador y a descansó anticipadamente con pago del salario, mas si en su falta no se le cubrió el salario, el descuento del período de vacaciones equivaldría a restringir su derecho injustificadamente al ser obligado a trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2263/48. Rodríguez Felipe. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.