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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2536
TRABAJO, EXCEPCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2536
Si bien es cierto que la doctrina, procesal moderna distingue la acción, del derecho subjetivo ejercitado, en la Ley Federal del Trabajo y los Códigos procesales Mexicanos no se establece tal distingo y, por el contrario, en la práctica judicial se usa la expresión "carencia de acción" dándole el significado de falta de derecho; por tanto, la circunstancia de que la Junta declare que el demandado probó su excepción de falta de acción dando este nombre a la excepción de falta de derecho, no entraña cambio de la litis ni por ende violación del artículo 551 ni de precepto otro alguno de la Ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2045/52. Rosales Enrique y coagraviados. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.