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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2596
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2596
Si la sentencia de amparo deja en pie las sanciones impuestas por un delito, y las penas impuestas en ejecución de aquélla lo fueron únicamente por ese delito, claro está que el fallo de la Corte no obliga a la autoridad ejecutora a reducirlas, en relación con las que se habían impuesto en el fallo reclamado.
Precedentes
Queja en amparo penal. 57/53. El Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.