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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2608
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2608
Son presupuestos, por lo que ve a la calificativa de premeditación, los siguientes: a), resolución firme, decidida e irrevocable; b), un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución, y c), ejecución. Es bien sabido que la premeditación es, según la mejor doctrina, una modalidad de la acción, una forma, la más alta expresión del dolo, que se caracteriza por la reflexión prolongada del agente y que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar el daño antijurídico.
Precedentes
Amparo penal directo 5691/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.