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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2609
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2609
El argumento de la responsable carece de validez jurídica, si para concluir en la existencia de la calificativa de premeditación, tomó en cuenta la circunstancia de que el quejoso y quien él señala como autor material del ilícito, se hubieran aproximado a la víctima, simulando amistad, en tanto que previamente prepararon el instrumento del delito para asentar los golpes que lo lesionaron causándole la muerte; pues aun cuando la conducta desplegada por los agentes del delito haga ostensible la voluntad del acto lesivo, ello no significa que se hubiesen dado en el caso coordinación de ideas y selección de medios encaminados a la perpetración del daño, si no está acreditado que en el momento en que se acercaron al que resultó víctima y el instante en que se llevó a cabo la total consumación típica, hubiera transcurrido un tiempo suficiente para deducir de esta circunstancia la fría reflexión de perpetrar el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5691/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.