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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2627
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2627
Sólo es aplicable la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que respecta a la preferencia que tienen los obreros sindicalizados respecto de quienes no lo están en el caso de que exista celebrado entre el sindicato reclamante y el patrón Contrato Colectivo de Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7697/48. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares de Tuxpan, Veracruz. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.