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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2629
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2629
El acto reclamado consistente en la sentencia de primer grado, cesó en sus efectos desde el momento en que se hizo valer el recurso de apelación, motivo por el cual se debe declarar improcedente el amparo relativo, de conformidad con las fracciones XVI y III de los artículos 73 y 74, respectivamente, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5140/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis Chico Goerne.