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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 914
SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 914
Cuando la parte perjudicada no es una persona física, necesariamente tiene que promover el juicio de garantías por medio de un órgano suyo, por lo que si la sucesión quejosa se sintió agraviada, podía entablar la demanda de amparo por medio de su representante, que lo es, por regla general, el albacea, o en el supuesto de no estar nombrado éste todavía, a través de un interventor que, además de estar en el desempeño de su cargo, tuviera autorización judicial para actuar al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 5608/44. Palomino Lares Inocencio, sucesión. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.