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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 929
DEPOSITARIO, RESPONSABILIDAD DEL, CUANDO ES EL EJECUTADO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 929
Cuando el depositario judicial es persona distinta del deudor, su responsabilidad y la del ejecutante tienen por objeto asegurar los intereses del ejecutado, contra el mal manejo de dicho depositario; pero no se concibe que el ejecutante sea responsable de los actos del depositario cuando los bienes embargados quedan en poder del propio demandado, es decir, en depósito con él, pues en este caso, si dicho bien desaparece o se deteriora, el responsable será el mismo deudor y quien tendrá acción para exigir la responsabilidad será el ejecutante, por ser en tal caso el perjudicado. Por otra parte, de los artículos 923 y 924 del Código de Procedimientos Civiles, se concluye a contrario sensu que no existe la responsabilidad del ejecutante si el demandado es el mismo depositario.
Precedentes
Amparo civil directo 3836/52. Selem Curi Elías. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en la resolución de que este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.