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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 939
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 939
La riña puede quedar configurada, aun cuando en rigor no haya habido un intercambio de golpes, ya que esto no impide la estructuración legal de la contienda, puesto que en la riña debe atenderse principalmente al ánimo de los protagonistas, ya que éste es el que motiva su conducta. Si existe un concierto tácito para reñir, no siempre se registra como resultado de la aceptación la coexistencia de los actos recíprocos que materialicen la lucha, porque la rapidez de uno de los que están dispuestos a pelear puede nulificar la acción del contrario, sin excluir la hipótesis de la contienda.
Precedentes
Amparo penal directo 1297/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.