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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 941
TESTIGOS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 941
Si del texto de las declaraciones de descargo se desprenden contradicciones entre los testigos y el acusado y, además, se patentiza en aquéllos el interés de favorecer al reo, la sentencia que en esas condiciones deje de atender al mayor número de testigos y acepte el informe de los de menor número de cargo, pero que inspiran más veracidad, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2123/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.