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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 997
SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 997
El régimen del seguro social es de utilidad pública y si su reglamento se hizo con posterioridad a las concesiones otorgadas a particulares, tales concesiones deben entenderse otorgadas bajo las condiciones que determinara la ulterior organización del seguro, y si tal reglamentación causó perjuicios a los concesionarios, porque perdieron sus gastos de propaganda, equipo, etcétera. Esto es cuestión que no puede ventilarse en el juicio de garantías, sino en otro procedimiento que no es del caso determinar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.