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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
La Ley del Seguro Social no impidió a las compañías aseguradoras seguir operando por lo que toca al riesgo profesional, sin que en manera alguna dichas compañías pudieron alegar derechos adquiridos frente a la utilidad pública declarada por la Constitución y reglamentada por la ley reclamada, del seguro social y los posibles perjuicios que las compañías aseguradoras hayan resentido con la reducción de sus actividades y el gasto baldío de posibles propagandas y equipo necesario, tienen que ceder ante la utilidad pública instituida por la Constitución y reglamentada por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.