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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1041
RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1041
El artículo 1857 del Código Civil no entraña solamente el extremo de que el daño deba causarse directamente por el obrero, sino que la responsabilidad civil también es exigible cuando una persona se apodera de la cosa que está bajo el cuidado de otra que tiene el deber de impedir, como empleado de un negocio, el uso o abuso de ese mueble, que por estar en el establecimiento a su cargo se entiende que queda bajo su responsabilidad, pues lo que es causa de la causa es causa de lo causado. Por tanto, el mencionado artículo es aplicable al caso en que un tercero causa un daño con un vehículo al cuidado del empleado de una negociación, al tomarlo por negligencia de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 3171/52. "Weller", S. A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo no votaron por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón