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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1061
SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1061
Cuando el albacea de una sucesión efectúa la venta de bienes de ella, se requiere el consentimiento de los herederos, y si uno de ellos, al darlo, es menor de edad, pero posteriormente ratifica su consentimiento con actos positivos y no impugna la venta, es evidente que existe una conformidad tácita, purgándose con ello el vicio habido, y no tienen aplicación al caso los artículos 561 y 563 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque la venta no la efectuó el tutor del entonces menor, sino el albacea de la sucesión, y el consentimiento no lo otorgó dicho tutor, sino el entonces menor en persona.
Precedentes
Amparo civil directo 4986/51. Vázquez de Sáenz Gracia. 25 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes (titulares de la Sala): Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.