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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1068
PORTEADORES, EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD (PRESCRIPCION MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1068
El artículo 592 del Código de Comercio, al expresar que la responsabilidad del porteador por pérdida, desfalco o avería se extingue: 1o. Por el recibo de las mercancías sin reclamación; 2o. Por el transcurso de seis meses de las expediciones verificadas dentro de la república y el de un año en las que tengan lugar para el extranjero, no regula la caducidad del derecho del consignatorio, sino que se refiere a prescripción, y según afirma Rodríguez y Rodríguez en su obra de Derecho Mercantil, establece una excepción a la regla general contenida en el artículo 1043, fracción III, del ordenamiento citado; es independiente el derecho a la reclamación que tiene el consignatario de reclamar del porteador la pérdida o avería de las cosas transportadas en lo que a pre constitución de la prueba se refiere, y resulta evidente que para poderse reclamar la avería o pérdida debe probarse, ya sea dentro del juicio o con anterioridad al mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 1490/45. Tron Hermanos y Compañía, Sucres., S. A. 28 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.