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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2633
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2633
La jurisprudencia en el sentido de que la ventaja existe cuando el reo haya sabido que la víctima estaba inerme, no significa que la condición de inerme consiste en la carencia de arma en las manos, sino en que la víctima no la porte o no la tenga al alcance, de modo que el delincuente adquiere la seguridad de no correr riesgo de ser matado o lesionado. De aceptarse la interpretación de que el sujeto pasivo del delito debe encontrarse en disposición de hacer uso del arma, es decir, apercibido a su defensa, para considerarlo armado, ello excluiría la hipótesis de que el ofendido portara arma o la tuviera a su alcance, y conduciría a considerar la calificativa de ventaja en los dos últimos casos citados y a estimarla también en el de que el ofendido no tuviera arma en sus manos o en disposición de hacer uso de ella, lo cual no justificaría el contenido de la jurisprudencia, ya que entonces no se explicaría la necesidad de exigir el conocimiento absoluto del estado de indefensión de la víctima para integrarse la calificativa, pues bastaría con que ella careciera de una arma en la mano para que se surtiera tal calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 9862/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.