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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2635
SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2635
No constituye gravamen el reconocimiento de un adeudo a cargo de una sucesión, porque existiendo la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, cuando esa deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero en manera alguna se impone y crea una obligación nueva a cargo de la masa hereditaria. Lo que la ley prohibe es crear nuevas cargas en perjuicio de una sucesión; y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.
Precedentes
Amparo civil directo 9350/41. Banco Nacional de México, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.