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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2642
RETRACTACION DEL COACUSADO (TESTIMONIO DE AGENTES DE LA POLICIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2642
No está demostrada la responsabilidad penal del quejoso si, descartadas las declaraciones de los coacusados, por retractación posterior, no quedan en pie más que los testimonios de los agentes que llevaron a efecto la aprehensión, que por elementos constantes en el proceso deben tenerse como interesadas y faltas de veracidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4440/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.