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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2657
TESTIGOS, DESECHAMIENTO DE PREGUNTAS A LOS, EN MATERIA PENAL (CONDENA CONDICIONAL. LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2657
El concepto de violación es improcedente, si se desecharon las preguntas que aparecen en el interrogatorio de los testigos que el acusado presentó en la segunda instancia porque, al ofrecer la prueba, dijo que lo hacía para acreditar los extremos del artículo 86 del Código Penal del Estado que se refiere a la condena condicional, por no tener relación con las pruebas que requiere el mencionado artículo 86, y porque no podía la autoridad responsable haberle concedido el beneficio de la condena condicional, por exceder la pena que le correspondía de la que la ley señala para conceder ese beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 6974/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.