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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1638
CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1638
Un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o. transitorio de la Ley de Amparo, si la demanda respectiva se admitió después del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, fecha en que entraron en vigor las reformas, porque la frase "todo los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo; y en el caso concreto, al iniciarse la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todavía no se preveía la admisión de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.